REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Judicial del Estado Bolivar
206º Y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000397.-
La presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana Lourdes de Jesús González García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.145.749 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Geve Jesús Tabata y Dayaling García González, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 20.416 y 166.097 y de este domicilio contra el ciudadano José Arturo Cedeño Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº. 12.188.113 y de este domicilio, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 15 de junio del 2016 y recibida por este Tribunal en la misma fecha, fundamentado la demanda de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
En fecha 17 de junio del 2016 fue admitida por este tribunal, habiéndose dado por citado el demandado en fecha 04 de agosto de 2016, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en fecha 04 de julio del mismo año, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 24 de octubre de 2016.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece lo siguiente: que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Lourdes de Jesús González García no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del auto realizado en fecha 17 de junio de 2016, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Lourdes de Jesús González García contra el ciudadano José Arturo Cedeño Hernández.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde (02:53 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000288.-
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