REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000645
Vista la demanda por extensión de obligación Alimentaria presentada por el ciudadano Roinel Liverson Mendoza González, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 25.493.182, debidamente asistido por el ciudadano Andrés Geomar Manzano Galito, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.530 y de este domicilio contra el ciudadano Livio Marcelino Mendoza Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.137, de este domicilio, este Tribunal pasa a verificar si es competente para conocer de la precedente demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:
En el libelo se lee que la parte actora alega:
Que desde el año 2009 teniendo once (11) años de edad, su madre Rosa Elena González de Mendoza solicitó medida de embargo por obligación alimentaria a su padre Livio Marcelino Mendoza Bastardo por ante el tribunal Primero de Protección del niño y del adolescente de la primera circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual fue sustanciado bajo el expediente distinguido con el alfa númerico FP02-V-2009-000513 la cual se declaró con lugar en fecha 05/06/2009, librándose el despacho para ejecutar la medida ante la empresa donde ejerce su actividad laboral su padre.
Que el Tribunal Aquo a solicitud del demandado levantó todas las medidas, que su madre Apelo a dicho fallo.
Señala que en fecha 15/07/2009 una vez la apelación en el tribunal de alzada “ Del error de interpretación en que incurre el Juez Aquo en la definitiva de la sentencia y la mala aplicación de los artículos 315 375 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil” el tribunal de alzada declaró Con lugar la apelación sustanciada en el asunto FP02-R-2009-000164 (7449).
Que siendo el un niño de once años para el momento de decretarse el embargo alimentario y después que siendo el un adolescente mayor de edad y teniendo conocimiento de causa que por el Tribunal Aquo el Ministerio del Poder Popular para la Educación de manera liberal dejo sin efecto desde más de un (1) año los debidos depósitos que venían realizando regularmente ala cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, Banca Universal actualmente Banco Bicentenario en la cuenta signada con el Nº 0007-0067-31-0060214913, ahora que la obligación alimentaria fue dejada sin efecto sin un procedimiento de información al Tribunal.
Es criterio de este juzgador que la competencia para conocer de todo lo concerniente a fijación de la obligación alimentaría la tiene el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por virtud de lo previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el ciudadano Roniel Liverson Mendoza Gonzalez debe plantear su pretensión ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente ya que en este caso nada obsta a que el accionante solicite la aprobación judicial que le permita gozar del beneficio de alimento, si demuestra la razón que lo hace acreedor de la obligación alimentaría.
En apoyo a lo aquí expuesto se debe observar que la Sala Constitucional en sentencia del 23 de agosto de 2004 en doctrina que es vinculante para todos los Tribunales de la República estableció que la competencia para todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de la obligación alimentaría corresponde a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente independientemente que la solicitud la haya hecho el interesado luego de cumplir la mayoría de edad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Remítase el expediente al mencionado órgano jurisdiccional una vez transcurra el lapso para solicitar la regulación de la competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de octubre del dos mil dos dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00 am) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC//indira.-
Sentencia : PJ0192016000284
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