REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-O-2016-000020
ANTECEDENTES
El día nueve (09) de septiembre de 2016 ingresó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) un escrito continente de amparo constitucional Recibida la solicitud de amparo constitucional interpuesta de conformidad con los artículos 27, 44, 49 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 2, 5, 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el ciudadano Antonio José Delgado Milano, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 11.731.040, debidamente asistidos de los abogados Silvana Silva y Astrid Espinal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 132.634 y 258.790 contra de las ciudadanas Saray Betancourt y Katiuska Rivero, en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 07 de Ciudad Bolívar.

Alegan el accionante en el escrito lo siguiente:

Que el 05 de mayo de 2008, ingreso al servicio del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interiores y Justicia en el cargo de Abogado al año de delegado de prueba el cual desempeño hasta el 29-02-2012 en el cual la Dirección a la cual pertenecía fue integrada al recién creado Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en fecha 01-03-2012.

Dice el ciudadano Antonio José Delgado Milano que el 03 de octubre de 2011, fue diagnosticado con discopatía degenerativa cervical dorsal y síndrome vertiginoso prohibiéndome el desempeño de actividades físicas y laborales extendiéndose el reposo por 21 días, que porsteriormente en fechas 14/11/2011, 05/12/2011 le fue confirmado los reposos por diferentes médicos tratantes.

Señala que el 13 de septiembre de 2012 mediante oficio Nro. MPPSP/ORRHH/DBSBV/2012 esa oficina ordena la recepción de los reposos por ante las direcciones regionales y le prohíbe su consignación ante esa dirección.

Dice el ciudadano Antonio José Delgado Milano, que en fecha 14 de septiembre de 2012 y transcurridas 52 semanas consignó reposo ante esa dirección.

Alega que posteriormente en fecha 18 de octubre de 2012, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales amplia su diagnostico y determina que sufre hernia discal l5 discopatia multinivel-ratificación lumbar, lumbalgia mecánica aguda y cervilcalgía crónica, con la recomendación que no podía realizar esfuerzo físicos, actividades estresantes ni permanecer de manera prolongada en una sola posición.

Que en fecha 05 de diciembre de 2012 le envía una comunicación a esa dirección a los fines que le exhorta a la Jefa de la Unidad Regional a recibirle los reposos por cuanto e causaba gravámenes económicos por sus constantes traslados a la ciudad de Caracas.

Menciona que en fecha 29 de enero de 2013, se le ordeno al Presidente de la comisión nacional evaluadora de incapacidad residual del I.V.S.S a realizarle una evaluación a su persona, que luego de su evaluación se le ordenó su reintegro en fecha 15/08/2013.

Señala que en fecha 27 de junio de 2014, se dirigió a la Dirección General de Regiones para la asistencia a los egresados y con beneficios del sistema penal a conocer su situación laboral y en fecha 30 de junio de 2014 le comunican de manera verbal su desincorporacion del servicio para lo cual solicito copia del expediente respectivo y hasta la fecha no le ha sido entregado y notificado de algún procedimiento que lo involucre.
Que el 6 de junio de 2016 solicitó su reincorporación mediante escrito presentado ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario sin que hasta la fecha haya obtenido pronunciamiento al respecto.

En fecha 12/09/2016 se dicto sentencia interlocutoria donde se admitió el presente amparo constitucional.-

En fecha 20/10/2016 se realizó la audiencia pública y en fecha 24/10/2016, el tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando Inadmisible la accion de amparo constitucional interpuesta por Antonio Jose Delgado Milano contra de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 07 de Ciudad Bolívar, ciudadanas Saray Betancourt y Katiuska Rivero.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Delgado Milano en contra de la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7, adscrita al Ministerio del Poder Popular Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Saray Betancourt Rivas, y la directora de la oficina de gestión humana de la señalada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Katiuska Rivero, de conformidad con lo previsto en el artículo 6-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ0192016000295