REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Bolívar. Jurisdicción Civil.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000678

En fecha 08 de julio de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha demanda de partición de comunidad, intentada por la ciudadana Isolina del Valle Bolívar de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.877.210, y de este domicilio contra los ciudadanos Michel Eudys Campos Malpica, Betsibel del Valle Campos Bolívar y Eulys del Valle Campos Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.- V- 15.638.743, V- 19.730.008 y V- 21.007.249, respectivamente, y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II

Desde el día 30 de septiembre de 2015, fecha en la cual este tribunal realizo auto donde se abstuvo de homologar el acuerdo hasta tanto los litigantes corrijan los errores observados en los tres (3) particulares en la identificación de los bienes señalados, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por partición de comunidad hereditaria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf
Resolución Nº PJ0192016000256