REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FH02-X-2016-000054
A fin de proveer sobre las medidas cautelares solicitadas por la demandante Maria Moreno en el juicio por declaración de mera certeza de una unión no matrimonial de carácter permanente en el cual son demandados los herederos de José Sutherland…, este juzgador procederá a resolver acerca de su procedencia, previas las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas en los juicios en los que se pretende la declaración de una unión estable de hecho de la misma manera que en los juicios de divorcio tienden a conservar el patrimonio familiar con miras a un ulterior proceso de partición. Por tanto, el único requisito que debe verificar el juzgador es que exista algún medio de prueba del que derive una presunción de la unión estable, presunción ésta que evita que se dicten providencias cautelares sin fundamento serio pedidas por demandantes temerarios.
La presunción del buen derecho en el sub judice proviene de la constancia de concubinato expedida por la Coordinación de Registro Civil de Ciudad Bolívar nº O-1505-2010 del 1º de junio de 2010 en la cual se hace constar que Maria Moreno Azocar y José Modesto Sutherland Naranjo vivían en unión concubinaria desde hace nueve años. Ese documento administrativo presentado en copia fotostática constituye una presunción del derecho reclamado por la demandante sin perjuicio de que en el debate probatorio sea desvirtuado por prueba en contrario, por falso o por cualquier otro motivo legal ya que la valoración que aquí se hace es meramente preliminar. La constancia es en apariencia verosímil mientras no sea desvirtuado en la fase probatoria y crean en el juez la convicción prima facie de que la pretensión de la actora no es temeraria. Así se decide.
Además, en el documento de adquisición del apartamento 2-2 del 2º piso del edificio Residencias María situado en el Paseo Meneses con calle Tomás de Heres, autenticado en la Notaría 1ª de Ciudad Bolívar el día 16 de julio de 2014 los adquirentes José Sutherland y María Moreno se identifican como cónyuges lo cual es un elemento presuntivo de la unión estable afirmada.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia y por autoridad de la Ley decreta:
1. Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
1.1.- Un apartamento ubicado en el edificio Residencias Táchira, nº 19, 2º piso, situado en la avenida Táchira zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con un área de construcción de 156,90 metros cuadrados y alinderado de la siguiente manera: Norte: apartamento 18; Sur: la fachada Sur del edificio; Este: apartamento nº 20 y circulación general del edificio y Oeste: fachada Oeste del edificio y dos puestos de estacionamiento situados en el área general del edificio identificados con la misma nomenclatura del apartamento, inscrito en el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 24 de enero de 2012, nº 2012-49, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 299.6.3.1.2107 del libro de folio real del año 2012.
2.2.- En cuanto al apartamento 2-2 del 2º piso del edificio Residencias María situado en el Paseo Meneses con calle Tomás de Heres, autenticado en la Notaría 1ª de Ciudad Bolívar el día 16 de julio de 2014 el juzgador observa que no cursa en autos los datos de inscripción del inmueble en el Registro Público por lo que el tribunal se abstiene de providenciar la medida hasta tanto sea agregado al expediente una copia del documento de compraventa con la nota de registro.
2. Medida preventiva de secuestro sobre:
Se decreta el secuestro de un vehiculo marca Chevrolet modelo Silverado 4 x 4 Cs, año 2015, color beige, clase camioneta carga tipo pick up, uso particular, 3 puestos, serial N.I.V.8ZCNKREN9EG307400, serial de carrocería: 8ZCNKREN9EG307400, placas A52EG7A.
Líbrese el oficio correspondiente al Registro Público del municipio Heres participando la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Líbrese comisión a cualquier tribunal de municipio ejecutor de medidas para la práctica del secuestro y como medida complementaria para asegurar su ejecución se decreta la orden de detención del vehículo sometido al secuestro dirigido a cualquier autoridad militar o policial donde se le encuentre con la advertencia que deberá custodiarlo y avisar a este Tribunal con la celeridad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/victor.-
Resolución: PJ0192016000261
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