REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2015-001027
En fecha 04 de noviembre de 2015 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Edmundo Javier Villarroel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.551.951 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Luís López Arenas, abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 192.180 contra la ciudadana Gloria Lisbeth Salas Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.957.873 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.
En fecha 05 de agosto de 2014 se dio por citado el defensor ad-litem Oscar Mesías Ríos Díaz, de la parte demandada ciudadano Andrés De Jesús Rivas, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de septiembre del 2.016 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, quedando emplazada las partes para el segundo acto conciliatorio.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto de lo que se dejó constancia.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Edmundo Javier Villarroel Muñoz no compareciera al segundo acto conciliatorio, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana Edmundo Javier Villarroel Muñoz contra la ciudadana Gloria Lisbeth Salas Rojas
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/indira-
Resolución N° PJ0192016000260.-
DIARIZADO
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