REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Tres (03) de Octubre de 2016
206º Y 157º
ASUNTO: FP02-N-2016-000029
De una revisión efectuada al presente Recurso de Nulidad incoado por la empresa Carnicería Universidad, representada en este acto por el ciudadano SAUL ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.653 en su carácter de Apoderado Judicial contra la Providencia Administrativa Nº: 2016-00098, dictada el Diecinueve (19) de Julio de 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, se pudo observar que existen varios datos los cuales son necesarios para tramitarlo, los cuales a continuación se mencionan:
De una revisión al escrito libelar se determina que los Apoderados Judiciales de la parte Recurrente no consignan el Instrumento Poder original para que la Secretaría de este Juzgado puede realizar la confrontación necesaria a los efectos de poder emitir la certificación correspondiente. Por otra parte es fundamental que sea consignada copia de la Providencia Administrativa de la que se pretende nulidad, así como indicar la dirección del ciudadano NELSON RAFAEL ODREMAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 26.692.654, en su carácter de parte Tercero Interesado en este recurso.
En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la consignación el Instrumento Poder original a los fines de su acreditación y posterior devolución del documento original, la copia simple de la Providencia Administrativa mencionada y la dirección del Tercero Interesado, todo de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, este Tribunal en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación de la parte Recurrente Carnicería Universidad, realice la consignación requerida DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECERTARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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