REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-2000-000040
ASUNTO : FH15-S-2000-000040
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar al folio 157, que en fecha 04 de noviembre de 2002, el ciudadano JESUS MARIA GUZMAN , titular de la cedula de identidad Nº 5.555.438, debidamente asistido por el abogado CARLOS R. REYES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.678, mediante diligencia presentada por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de manera expresa y libre de coacción y apremio declaro que la demandada HERO,C.A, cumplió cabalmente con la sentencia dictada en el juicio, y en consecuencia de ello, le cancelo los salarios caídos así como las sanciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las costas procesales por las cuales fue condenada y además le cancelo las prestaciones sociales por lo que conforme con el pago que le hizo la demandada solicitó el archivo del expediente.
En tal sentido el tribunal observa:
Que la parte demandante, recibió en conformidad el monto condenado a pagar en la sentencia proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Transito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de junio de 2001, que declaro CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JESUS MARIA GUZMAN en contra de la empresa HERO,C.A, .a su entera y cabal satisfacción, denotándose que la causa esta en curso en virtud de que resolviese lo atinente al pago de los honorarios del experto contable designado en el juicio a los fines de la elaboración del informe pericial, considerando la jueza que el mismo, dado el transcurso del tiempo recibió de la demandada HERO,C.A sus honorarios en conformidad.-
En este orden de ideas, vista la aceptación y posterior recibo de las sumas condenadas a pagar y por cuanto la causa se encuentra terminada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TARNSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,
Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
JLU/cg.