REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-1993-000007
ASUNTO : FH15-S-1993-000007

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que desde el 15 de febrero de 1993, fecha de presentación de la solicitud de Oferta Real de Pago por la sociedad mercantil OPERADORA MAXYS,C.A, en beneficio del ciudadano JOSE LUIS MORENO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.050.302, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la presente fecha no consta en las actas del expediente actuación alguna de la oferente que propenda a que el beneficiario de la misma reciba las sumas ofertadas que debieron ser depositadas en una cuenta de ahorros que generaren intereses a favor del prenombrado JOSE LUIS MORENO MOTA, cumpliendo con lo estatuido en el articulo 821 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por disposición del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó su interés en cumplir con la solicitud.-
En este orden de ideas, vista la aceptación y posterior recibo de las sumas condenadas a pagar y por cuanto la causa se encuentra terminada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TARNSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-



LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,


Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA
JLU/cg.