REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000101
ASUNTO : FP11-S-2015-000101

Con vistas a las actas que integran la presente Solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de julio de 2015, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oferta Real de Pago por la sociedad mercantil TALLER METALMECANICO SEBEMA, C.A, en beneficio de la ciudadana NIEVES MARIBEL SIERRA CONTRERAS , titular de la cedula de identidad Nº 11.170.301, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 03 de julio de 2015.
Asimismo se constata que en fecha 11 de octubre de 2016, la beneficiaria de la Oferta ciudadana NIEVES MARIBEL SIERRA, supra identificada , acepto y solicito la entrega de las sumas depositadas a su favor, la cual fue acordada mediante auto de fecha 14 del mes y año en curso, recibiendo la citada prenombrada ciudadana mediante diligencia de fecha 19 de octubre, en conformidad Cheque girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0133-44-113300376 perteneciente a la Oferente TALLER METALMECANICO SEBEMA,C.A, distinguido con el Nº 19873727, por la cantidad de Bs. 113.474.12, cumpliéndose el objetivo de la solicitud estatuido en el articulo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por disposición del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este orden de ideas, vista la aceptación y posterior recibo de las sumas ofertadas y por cuanto la causa se encuentra terminada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-



LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,


Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA


Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 A.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA
JLU/cg.