REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE 2016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : FP11-L-2016-000218
PARTE ACTORA: Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596.
PARTE ACCIONADA: entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2016-0002018, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985, su apoderado judicial Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596 y de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A, ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639. Acto continuo las partes previo análisis exhaustivo de las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que quedan pendientes los montos reclamados relativos a indemnización por despido y el pago de días de descanso, adicionales , domingos y feriados conforme a lo estatuido en el articulo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, que ascienden a la suma de Bs. 650.233.12, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada,. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “…en nombre de mi representada a los solos fines transaccionales y en uso de los medios alternos de resolución de conflictos ofrezco sufragarle a la demandante sobre tales conceptos la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 434.914.00) monto que equivaldría al 50% de los montos demandados, ello en aras de evitar gastos innecesarios y en la disposición de su representada de concluir el juicio, y que en caso de aceptación ofrece cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de Noviembre 2016; mediante cheque girado a su favor, es todo….” Acto continuo la parte actora debidamente representada por su abogado manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que se le han cancelado sus prestaciones en conformidad con lo plasmado en ele escrito libelar, lo cual consta en las actas anteriores, aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 434.914.00) planteada por la accionada y la fecha de pago de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle a la querellante, como consecuencia de los conceptos demandados pendientes por cancelar en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso, quienes las reciben en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
|