REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Octubre de 2016.
Años: 206° y 157°
Expediente S-0757

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial fijada en auto de fecha diez (10) de octubre de 2016, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FANNY DIAZ ROJAS y KERVIN DE LA CRUZ HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 9.844.322 y V-15.387.781 respectivamente, hábiles en derecho, domiciliados el Sector Torito, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos FANNY DIAZ ROJAS y KERVIN DE LA CRUZ HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 9.844.322 y V-15.387.781 respectivamente; Asistido en este acto, por el Abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.. Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno ubicado en el sector Torito, Asentamiento Campesino Doña Paula, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes del Estado Yaracuy; sector La Conquista, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Rio de Taria y terreno ocupado por Cristobal Ceballos; SUR: Linea ferrocarril; ESTE: Terreno ocupado por Maria Alvarez y OESTE: Terreno ocupado por Maria Alvarez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
S-0757