REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000028
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana NATALIA ELOINA ODREMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.235.448, representada judicialmente por el abogado Trino Odremán, Inpreabogado Nro. 69.059, contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, mediante la cual le otorgó el beneficio de jubilación con un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del sueldo promedio de los últimos 24 meses, equivalente a la cantidad de Bs. 3.455,04, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de noviembre de 2014 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la ciudadana Natalia Eloina Odremán ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad parcial contra la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 por la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud.
I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2014 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se declaró incompetente por el territorio para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente el trece (13) de febrero de 2015, mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de febrero de 2015 se aceptó la competencia declinada y se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la medida cautelar solicitada.
I.4. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de marzo de 2015 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
I.5. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de marzo de 2015 se abrió cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2015 se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
I.6. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de marzo de 2015 se ordenó agregar al asunto principal copia certificada de la sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2015 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2015-000004 abierto en el presente asunto.
I.7. El seis (06) de mayo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, debidamente cumplida.
I.8. Mediante auto dictado el Veintinueve (29) de Julio de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.9. De la audiencia preliminar. El Veintiocho (28) de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Natalia Eloina Odremán, asistida por el abogado Trino Odremán, Inpreabogado Nº 69.059, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.10. Mediante escrito presentado el tres (03) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de autos, promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las promovidas con el libelo de demanda.
I.11. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de noviembre de 2015, se inadmitió el mérito favorable de autos y se admitieron las pruebas documentales producidas por la parte recurrente.
I.12. Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2015 el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.13. De la audiencia definitiva. El tres (03) de octubre de 2016 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la ciudadana Natalia Eloina Odremán, parte recurrente, asistida por el abogado Trino Odremán, Inpreabogado Nº 69.059, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos el cálculo que efectuó la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud para el otorgamiento de la Jubilación de la recurrente, asimismo, se observa que cursa al folio 140 de la primera pieza judicial publicación de prensa del Diario “El Expreso” de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, mediante el cual se reseña la información dada por el Director de Talento Humano del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar donde señala que el Ministro del Poder Popular para la Salud, aprobó en Punto de Cuenta una serie de reivindicaciones que benefician a todos los trabajadores del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar que poseen edad y tiempo de servicio para jubilarse; en este sentido, considera necesario este Juzgado dictar el presente Auto Para Mejor Proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado, como es el caso del cálculo que efectuó la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud para otorgarle a la parte recurrente el beneficio de jubilación, el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el cálculo efectuado para el otorgamiento del beneficio de jubilación de la recurrente Natalia Eloina Odreman conforme a la Resolución Nº 3297 dictada el diez (10) de junio de 2014 e informe si existe Punto de Cuenta mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud aprobó una serie de reivindicaciones con vigencia a partir de 01-01-2016 que benefician a todos los trabajadores del Instituto de Salud Pública que poseen edad y tiempo de servicio para jubilarse y en caso de ser afirmativa su respuesta remitir copia del referido Punto de Cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación de la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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