REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2015-000117

En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano YONI ELIESER, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.031, asistido por el abogado Gustavo Caro Porras, Inpreabogado Nro. 50.862, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representado judicialmente por la abogada Maria José Hernández, Inpreabogado Nº 15.425, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el nueve (09) de diciembre de 2015 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de diciembre de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de febrero de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenado el catorce (14) de diciembre de 2015 a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El treinta (30) de mayo de 2016 se recibieron las resueltas provenientes del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas del emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de julio de 2016 la representación judicial del Instituto querellado dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiocho (28) de septiembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Maria José Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el tres (03) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiocho (28) de septiembre de 2016, acto al que comparecieron la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 29, 30 de septiembre, 03, 04 y 05 de octubre de 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 06, 07 y 10 de octubre de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA