REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000052

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ERLINDA MARGARITA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.853.332, representada judicialmente por los abogados Juan Antonio Sánchez y Simón Andarcia Febres, Inpreabogado Nros. 36.137 y 49.865, respectivamente, contra el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados Félix Francisco López, Erick Michel Guevara, Jostineidy Mariana Fernández, Fraimar Hernández, Salvador Alejandro Godoy, Cecilia Nayra Jiménez, José Nicolás Tirado, Leomara del Valle Malavé y Yulman Carolina Vargas, Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 102.376 y 101.978, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de julio de 2013 con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2013 se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán contra la Gobernación del Estado Bolívar, en consecuencia, nulo el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo y se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

I.2. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El once (11) de junio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2015 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2015 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

I.6. Recibido el expediente el cuatro (04) de febrero de 2016, mediante auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016 el Juez Provisorio de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa.

Segunda Pieza:

I.7. Mediante auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, parte recurrente, así como oficio de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y al Gobernador del Estado Bolívar, a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.8. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de abril de 2016 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán, debidamente suscrita por el abogado Juan Antonio Sanchez, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.

I.9. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar.

I.10. El veintiuno (21) de julio de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el diez (10) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el diez (10) de octubre de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “…por cuanto en la presente causa existe sentencia definitivamente firme, pido muy respetuosamente al Tribunal, acuerde decretar la Ejecución Voluntaria de la misma…”.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el veintidós (22) de julio de 2013 no se ejerció recurso de apelación, por lo que mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2015 se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta de ley y mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2015 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2013, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Erlinda Margarita Guzmán contra la Gobernación del Estado Bolívar, en consecuencia, nulo el acto contenido en la notificación dictado el diecisiete (17) de febrero de 2011 por el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual le notificó que el Ejecutivo Regional decidió prescindir de sus servicios como Asistente Administrativo III, adscrita a la Secretaría de Planificación y Desarrollo y se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio. Así se establece.

Asimismo, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de julio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veintidós (22) de julio de 2013. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de julio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ERLINDA MARGARITA GUZMÁN contra el ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintidós (22) de julio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el veintidós (22) de julio de 2013.

TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al trece (13) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA