REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000016
En la Demanda por cobro de indemnización de DAÑO MORAL y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana DAMELLYS COROMOTO URBANEJA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.905.150, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DAVID JOSÉ URBANEJA GARCÍA y DANIELA MAGDALENA URBANEJA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.905.875 y V-19.905.874 respectivamente, asistida por el abogado Carlos Mora, Inpreabogado Nº 146.921, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), representada judicialmente por los abogados Elba Herrera, Ana Sanoja, María Pulido, María Casale, Egleidis Osuna, María Fuentes, Hanny Briceño, Lilyam Pascual, María Toussaint, Thaiz Yepez, Zulia Macedo de Andrade, Samira Traish, Nancy Hernández, Patricia Suárez, Noelia Martínez, Daisy Acosta, Arquímedes Pérez y Ramón Anija, Inpreabogado Nros. 93.273, 109.668, 66.887, 59.724, 103.158, 26.359, 131.832, 58.663, 67.148, 38.912, 82.589, 40.561, 98.093, 97.144, 64.830, 114.798, 130.831 y 144.468 respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de marzo de 2016, la ciudadana Damellys Coromoto Urbaneja García, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos David José Urbaneja Garcýa y Daniela Magdalena Urbaneja García ejerció demanda por cobro de indemnización de daño moral y daños y perjuicios contra la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec),
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de abril de 2016, se admitió la demanda interpuesta ordenando la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la citación del Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A (Corpoelec).
I.3. Mediante diligencias presentadas el veinticuatro (24) de mayo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 16-675 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida. Asimismo, consignó Oficio Nº 16-676, dirigido al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A (Corpoelec), cumplido.
I.4. Por auto dictado el veintiuno (21) de junio de 2016, se dejó constancia de la suspensión del proceso por el lapso de 90 días continuos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el veinticinco (25) de mayo de 2016 hasta el veintitrés (23) de septiembre de 2016, ambos inclusive.
I.5. De la audiencia preliminar. El trece (13) de octubre de 2016 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Carlos Mora, Inpreabogado Nº 146.921, quien no es parte ni apoderado judicial en la presente causa. Asimismo, compareció la abogada Elba Herrera, Inpreabogado Nº 93.273, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha trece (13) de octubre de 2016 oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la Demanda por cobro de indemnización de DAÑO MORAL y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana DAMELLYS COROMOTO URBANEJA GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DAVID JOSÉ URBANEJA GARCÍA y DANIELA MAGDALENA URBANEJA GARCÍA contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda por cobro de indemnización de DAÑO MORAL y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana DAMELLYS COROMOTO URBANEJA GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DAVID JOSÉ URBANEJA GARCÍA y DANIELA MAGDALENA URBANEJA GARCÍA contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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