REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000076
En la Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil GLOBAL SALUD, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Julio de 2002, quedando inscrita bajo el Nº 53, Tomo 21-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Luís Antonio Anaya Duarte y Rafael Marrón Rangel, Inpreabogado Nros. 14.437 y 56.533 respectivamente, contra la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Global Salud, C.A. contra la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar, estimándola en Bs. 2.332.697,02, cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 21.800,90 U.T. Así se decide.
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil GLOBAL SALUD, C.A. contra la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese Oficio de citación al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos la práctica de la citación y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO ESTADO BOLIVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil GLOBAL SALUD, C.A. contra la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI DEL ESTADO BOLIVAR.
SEGUNDO: Se ORDENA librar Oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar.
TERCERO: Se ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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