REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000130

En la Demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Yudit Álvarez, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Martínez y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914 y 100.326 respectivamente, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., representada judicialmente por el abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial; procede este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, previa las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2011 ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión por ejecución de contrato de fianza contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines que remitiera el asunto a este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el once (11) de octubre de 2011, mediante sentencia dictada el catorce (14) de octubre de 2011 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación del representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

I.3. Por auto dictado el veintiocho (28) de febrero de 2012, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

I.4. Por auto dictado el veintiuno (21) de mayo de 2013, se ordenó librar nueva boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) para la práctica de la referida citación.

I.5. Por auto dictado el veinticinco (25) de abril de 2014, se ordenó librar oficio al Juez del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de las resultas de la comisión que le fuere conferida.

I.6. El siete (07) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., sin cumplir.

I.7. Por auto dictado el once (11) de julio de 2015, se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida al representante legal de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. y las copias certificadas acompañadas a la misma y comisionar nuevamente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la citación ordenada.

I.8. Por auto dictado el tres (03) de noviembre de 2014, se ordenó librar oficio al Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de las resultas de la comisión que le fuere conferida.


I.9. El veintiuno (21) de noviembre de 2014, se recibió Oficio Nº 715-2014, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que dada la imposibilidad de efectuar la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., se ordenó la citación de la misma por carteles.

I.10. El veinte (20) de octubre de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., sin cumplir, observándose que en la misma se encuentran los carteles de emplazamiento dirigidos a la referida sociedad mercantil, debidamente publicados y la constancia suscrita por la Secretaria del mencionado Juzgado de Municipio de haber fijado en el domicilio de la misma el cartel.

I.11. Por auto dictado el once (11) de noviembre de 2015, se designó como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. al abogado Álvaro Campos.

I.12. Por auto dictado el siete (07) de abril de 2016, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Carona del Estado Bolívar y mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó el Oficio Nº 16-685 dirigido al referido ciudadano, cumplido.

I.13. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2016, la abogada Sory Hernández, Inpreabogado Nº 100.326, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la designación de nuevo defensor judicial y por auto dictado el ocho (08) de julio de 2016, se designó como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A. al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829.

I.14. Mediante diligencia presentada el doce (12) de julio de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, informándole sobre su designación como defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., cumplida, cuyo cargo fue aceptado por el referido abogado mediante diligencia que hubiere presentado el catorce (14) de julio de 2016.

I.15. Por auto dictado el quince (15) de julio de 2016, se libró boleta de citación al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar y mediante diligencia presentada el seis (06) de octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de citación dirigida al abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, cumplida.

I.16. De la audiencia preliminar. El veintiséis (26) de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Ricardo Coa, Inpreabogado Nº 33.829, en su carácter de defensor judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, oportunidad fijada por este Juzgado para la reanudación de la audiencia preliminar en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto.

Al respecto, dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte demandante no compareció a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara el desistimiento del procedimiento en la Demanda por ejecución de contrato de fianza incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la Demanda por ejecución de contrato de fianza contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOSMORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA