REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado PEDRO RAFAEL LAVADO MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.139.798, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Pública ABGA. ADRIANA CORDOLIANI, quien se encuentra ejerciendo funciones de guardia, en virtud de ello se observa:
Se celebró en fecha 02 de octubre de 2016, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Al respecto observa este Tribunal, que de la revisión de las actuaciones, consta de la Denuncia presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN PEREZ MORENO, no obstante este Tribunal verifica de la revisión de las actuaciones que el dicho de la victima no se corrobora con ningún otro elemento, toda vez que tratándose del delito de Violencia Física Agravada, debe estimarse el Reconocimiento Medico Legal, que se le practique a la victima o la constancia médica emitida por un profesional de la salud, público o privado, ello conforme a lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en caso de no ser posible la consignación de los elementos antes señalados de manera excepcional por la urgencia del caso, se podrá estimar la presencia de la victima en sala de conformidad con el articulo 96 parágrafo primero.
En consecuencia, siendo que en el presente procedimiento no existe ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima que permita determinar que fue victima de algún daño o sufrimiento en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano PEDRO RAFAEL LAVADO MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.139.798, en razón de ello no se puede estimar que estamos en presencia de algún hecho punible y en especifico el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, es por lo que considera este Tribunal que no acreditó el Ministerio Público el primer supuesto establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano PEDRO RAFAEL LAVADO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEDRO RAFAEL LAVADO MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.139.798, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, Diaricése y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.
SECRETARIA DE SALA
ABG. HURLENI CABELLO.