ASUNTO: FP02-J-2016-000408
RESOLUCION Nº PJ0822016000675
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 .de mayo de 2016, por la ciudadana: DANIELA ANGELICA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.455, actuando en carácter de mi persona y de mi IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 05 de marzo de 2000, debidamente asistidos por el ciudadano ALQUIMEDES RAFAEL LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado Nº 41.278.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 10 de mayo de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: NAKATIZ JOSEFINA PAREDES ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.658.408, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL ADC GÁSTRICO AVANZADO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1062, de fecha 10 de mayo de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 05 de marzo de 2000 y a la ciudadana DANIELA ANGELICA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.455, en su condición de hijos con respecto a la referida De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: NAKATIZ JOSEFINA PAREDES ARCINIEGAS, que riela a los folios tres (03); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de dieciséis (16) años de edad y la ciudadana DANIELA ANGELICA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.455, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto a la referida De Cujus.
Asimismo en fecha 28 de junio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: NAKATIZ JOSEFINA PAREDES ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.658.408, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de dieciséis (16) años de edad y la ciudadana DANIELA ANGELICA GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.795.455, en su condición de hijos con respecto a la referida De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
LGH/NB/Yeskar.
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