ASUNTO: FP02-J-2016-000654
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000683


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.

Solicitante: JHONNY JOSE COLINA VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.653.979, asistidos por el ciudadano EGREY PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.

Beneficiarios: Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde siete (07) años de edad, quien nació el 18 de diciembre de 2008, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de nueve (09) años de edad, quien nació 17 de julio de 2007 y la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
de quince (15) años de edad, quien nació 27 de marzo de 2001.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 04 de agosto de 2016, por el ciudadano: JHONNY JOSE COLINA VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.653.979, asistido por el ciudadano EGREY PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.688.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio once (11) de las presentes actuaciones.

En fecha 28 de septiembre del 2016, se escucho la opinión de los padres, de los niños, la adolescente, de los testigos y las partes interesadas, auto cursantes a los folios diecisiete (17) al veintitrés (23).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el Justificativo de Perpetua Memoria como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,


Recaudos consignados:

1-A los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) rielan certificado y acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante las cuales se pretende probar el vinculo materno filial existente con su tía, ciudadana MIRIAM EUNICE BOLIVAR DE COLINA, quien es la esposa del solicitante ciudadano JHONNY JOSE COLINA VERA, este Tribunal observa que no fueron tachadas de falsas por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

2-Al folio nueve (09) riela constancia de Trabajo del ciudadano JHONNY JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.653.979, en la cual se evidencia que presta servicio en la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), desempeñándose como Molinero (Maíz), se observa que no fue impugnada por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES todo en virtud que el tío político labora en la Empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), razón por la cual, esta sentenciadora de conformidad al artículo 78 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades del adolescente y los niños, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades de la niña ya identificada.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de siete (07), nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente, al ciudadano JHONNY JOSE COLINA VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.653.979.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA

Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y cero minutos de la tarde. (02:00 PM). Conste


ABG. NEILA BRIZUELA

Secretaria de Circuito

LGH/NB/Yeskar