ASUNTO : FP02-J-2016-000814
RESOLUCION Nº PJ0822016000677

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana MERCEDES MARGARETH DUQUEZ GONZALEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RONNY ALBERTO NUÑEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.499.936 y BRIGGIT MARINA LINAREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.828.058, por Obligación de Manutención, a favor de la (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 07 de marzo de 2007 y la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, quien nació el 09 de julio de 2004. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

LA SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG.NEILA BRIZUELA
LGH/NB/Yeskar