ASUNTO: FP02-J-2016-000325
RESOLUCION Nº PJ0822016000691

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de MAYO de 2016, por la ciudadana: MARY JOSEFINA ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.642, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitor) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos DANIEL RAMON MONTILLA ROSALES y MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA ROSALES, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-23.552.660 y V- 26.030.223, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILE JOSEFINA AVILES MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.183.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 26 de MARZO de 2016, falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: YOVANNY RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.127.501, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL MUSLO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 817, Tomo D, folio 67, de fecha 08 de ABRIL de 2016, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de diecisiete (17) años de edad, quien nació en fecha 29/07/1999 y los ciudadanos DANIEL RAMON MONTILLA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.552.660, quien nació en fecha 12/03/1995 y MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA ROSALES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.030.223, quien nació en fecha 02/02/1997, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de cinco(05) años de edad, quien nació en fecha 20/08/2011, en su condición de hijos y a la ciudadana MARY JOSEFINA ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.642, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: YOVANNY RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.127.501, que riela al folio tres (03); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, , de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos DANIEL RAMON MONTILLA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.552.660, quien nació en fecha 12/03/1995 y MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA ROSALES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.030.223, quien nació en fecha 02/02/1997, y a la niña EYDIS MAURIEXIS MONTILLA CARREÑO, de cinco(05) años de edad respectivamente, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos YOVANNY RAMON MONTILLA y MARY JOSEFINA ROSALES HERNANDEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 23 de MAYO de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: YOVANNY RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.127.501, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, a los ciudadanos DANIEL RAMON MONTILLA ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.552.660, quien nació en fecha 12/03/1995, MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA ROSALES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 26.030.223, quien nació en fecha 02/02/1997, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de cinco(05) años de edad respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana MARY JOSEFINA ROSALES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.134.642, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito

LGH/YR/yjan.-