ASUNTO: FP02-J-2016-000055
RESOLUCION Nº PJ0822016000700
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de Enero de 2016, por la ciudadana MARIA TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.165, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2000 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de trece (13) años de edad, quien nació el día 12 de agosto de 2003, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.440.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 06 de JULIO de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JULIO JUVENAL PALMARES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.851.055, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HIPOREMICA SECUNDARIA O BRONCONEUMONIA EEV ISQUEMICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta Nº 38, Folio 38, de fecha 08 de julio de 2015, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2000 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
, de trece (13) años de edad, quien nació el día 12 de agosto de 2003, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIA TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.165, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JULIO JUVENAL PALMARES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.851.055, que riela a los folios nueve y diez (09 y 10); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes , y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO JUVENAL PALM IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 29 de febrero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JULIO JUVENAL PALMARES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.851.055, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 23 de agosto de 2000 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de trece (13) años de edad, quien nació el día 12 de agosto de 2003, en su condición de hijos y a la ciudadana MARIA TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.165, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/YR/Jessica.
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