ASUNTO: FP02-J-2016-000781
RESOLUCION Nº PJ0822016000704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por el ciudadano Abg. GREGORY BÁEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Justicia y Paz” del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DEBRAIN RAFAEL KRONEY LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.261.592 y LUISANGGI DEL CARMEN MOSQUEDA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.498.078, respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, quien nació el día 27 de enero de 2010, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, quien nació el día 05 de junio de 2013 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 18 de abril de 2012, respectivamente, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar.
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