ASUNTO: FP02-J-2016-000785
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822016000702



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA AREVALO y MARILYN DE LOS ANGELES GUZMAN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.657.081 y 17.382.475, respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria

LGH/YR/Yeskar