ASUNTO : FP02-J-2016-000843
RESOLUCION Nº PJ0822016000706
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por el ciudadano IRAN ELOY DANIEL SANGUNO, en carácter de abogado asistente, inscrito bajo el inpreabogado Nº 103.018, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ZIGDELY WILMER AREVALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.298.856 y DARVIS DANIEL SANGUINO DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.778.385, por Obligación de Manutención, a favor del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien nació el día 12 de julio de 2002. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar
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