ASUNTO: FP02-V-2005-000413
RESOLCUION Nº: PJ0822016000719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia Reunión con las Partes, de fecha 20 de junio del 2016, causa de Fijación por Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, MARYORI VIÑA BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.288.062 debidamente asistida por abogada LILINA NUÑEZ COA, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 32.537 este tribunal pasa a realizar el pronunciamiento a continuación:

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11 de Febrero del 2016, se decretó la ejecución voluntaria al cumplimiento voluntario del pago de las cuotas por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, y así mismo, no consta que el obligado, ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva de fecha 18 de Octubre del 2005, la cual consta a los folios del 105 al 117. En virtud que se fijo que para la fecha 20 de Junio 2016, que compareciera el padre obligado a una audiencia especial a los fines de ser oído en relación al cumplimiento y el mismo no compareció.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el artículo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se permite invocar los siguiente, en cuanto al procedimiento de ejecución de la sentencia, esta Juzgadora se permite transcribir los artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estable lo siguiente:
“…El Juez de Ejecución está facultado para disponer todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.

Así mismo, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto, el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.

Igualmente, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de continuidad de la ejecución así:
Artículo 532: Salvo lo dispuesto en el artículo 532, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1.- Cuando el Ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en él solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

En la normas transcrita, el legislador prevé la etapa de ejecución de la sentencia que ha quedado definitivamente, consagrando la llamada ejecución voluntaria a través de la cual se da inicio a la misma, a petición de la parte interesada, mediante auto o decreto estampado por el tribunal ordenando la ejecución y fijando un plazo que no será menor de tres ni mayor de diez, a efectos de que el deudor cumpla voluntariamente el fallo. Dispone el legislador expresamente que no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta no dejar transcurrir íntegramente el referido plazo.


De la revisión realizada en las actas procesales se observa que en fecha 18 de Octubre del 2005 se dicto sentencia definitiva inserta desde el folio 105 al folio 117 de la presente causa mediante la cual establece:

“…Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Oferta de Obligación Alimentaría, admitida por el Procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaría intentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ, contra la ciudadana: MARYURI VIÑA, a favor de su hija: FRANYELIS DE LOS ANGELES LANZ VIÑA, supra identificada en autos, por cuanto considera que las cantidades de dinero ofertadas por el obligado son insuficientes, de conformidad con su capacidad económica, para el mantenimiento de su hija. En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación Alimentaría, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación Alimentaría el monto del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en la suma de: CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 405.000,oo), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de: DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.500,oo), en forma mensual y consecutiva, ajustable automática proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado.Asimismo, se fija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo, para Gastos Escolares, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, que llevado a Bolívares da un total de: DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 202.500,oo). Se fija, igualmente, CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de un salario mínimo, que llevado en porcentaje a Bolívares da un total de: SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 607.500,oo) para gastos decembrinos, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, que serán depositados directamente por el Obligado Alimentario al momento de realizarle el pago del Bono de Fin de Año (Aguinaldo).Asimismo, se ordena al Obligado Alimentario a depositar directamente en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar a la madre guardadora en el BANCO BANFOANDES, cumpliendo instrucciones de Auditoría Interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación Alimentaría, en sus oportunidades correspondientes y sin atraso, a nombre de la niña: FRANYELIS DE LOS ANGELES, cuya persona autorizada para retirar las cantidades de dinero allí depositadas es la madre guardadora, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar original y copia de las planillas de depósitos al expediente respectivo. Se deja sin efecto la apertura de la Cuenta de Ahorros del BANCO GUAYANA C.A, ordenada aperturar por este Tribunal y en lo subsiguiente, depositará en la de BANFOANDES. En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación Alimentaría, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, se deberá depositar la cantidad en bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Igualmente, se le recuerda al Oferente, que los montos ofertados son por adelantado y en forma puntual.”. Fin de la cita.


En fecha 29 de Enero del 2016 se recibe escrito consignado por la abogada LILINA NUÑEZ COA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 32.537actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: MARYORI VIÑA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.062 manifestando que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 13.798.094, no deposito los montos acordados en la sentencia de 18 de Octubre del 2005, indicando que desde el mes de octubre del 2008, y que los siguientes años: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 hasta junio, generando como consecuencia la falta de cumplimiento de la manutención impuesta para su adolescente hija.


En fecha 11 de marzo 2016, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO venezolano mayor de edad de cedula de identidad Nº V-13.798.094, presentó escrito en la cual consignó algunas copias de los depósitos que el realizo y continuación se señalan de la tercera pieza folio 53 al 57 y de los depósitos que rielan en los folios, 80, 83, 86,89, 99, 102,105, 106,113, 116, 123, 126, 131, 153, 156, 169, 209, 210, 211, que conforman la presente causa los cuales señala los siguiente depósitos:

En fecha 06/11/2008 consignó depósito por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00). En fecha 13/11/2008 consignó depósito por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00). En fecha 08/12/2008 consignó depósito por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00). En fecha 03/02/2009 consignó depósito por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400,00). En fecha 23/03/2009 consignó depósito por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 400,00). En fecha 14/04/2009 consignó depósito por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 400,00). En fecha 28/04/2009 consignó depósito por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 400,00).
En fecha 02/07/2009 consignó DOS (2) depósito por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00 ), En fecha 07/08/2009 consignó depósito por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00).En fecha 07/09/2009 consignó depósito por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 500,00). En fecha 07/09/2009 consignó depósito por la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00).En fecha 03/11/2009 consignó depósito por la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00).
En fecha 28/06/2010 consignó depósito por la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.200,00). En fecha 13/10/2010 consignó depósito por la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 1.200,00). En fecha 09/12/2010 consignó depósito por la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 1.400,00). En fecha 09/12/2010 consignó depósito por la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 1.000,00). En fecha 09/12/2010 consignó depósito por la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.200,00). En fecha 09/12/2010 consignó depósito por la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.200,00). En fecha 07/08/2014 26/01/2016 consignó 3 depósitos por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00), cada uno.En fecha 07/08/2014 consignó depósito por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00). En fecha 05/01/2014 consignó depósito por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.000,00). En fecha 29/01/2016 consignó depósito por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.500,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 200,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs 10.000,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,00).En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.400,00).En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.500,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.500,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CO CERO CENTIMOS ( Bs 3.600,00). En fecha 26/01/2016 consignó depósito por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,00).En fecha 11/03/2016 consignó depósito por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 30.000,00). En fecha 11/03/2016 consignó depósito por la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 33.000,00).


EL total de los depósitos realizados desde 06 de Noviembre del 2008 hasta 11 de Marzo del 2016 es por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.168.900.00) por concepto de la obligación de manutención.

Este Tribunal a los fines de ilustrar su decisión especifica lo siguiente:




MESES SALARIO MINIMO PARA EL MOMENTO PORCENTAJE MONTO QUE DEBIO DEPOSITAR MONTO DEPOSITADO
Octubre 2008 AUTO DE FECHA 09/10/2008 X 2.579 400,00
Noviembre 2008 799,22 50 % 399,61 2.500,00
Diciembre 2008 799,22 50 % 399,61 1.500,00
Gastos Decembrinos 2008 799,22 150 % 1.198,83 0
Enero 2009 799,22 50 % 399,61 400
Febrero 2009 799,22 50 % 399,61 0
Marzo 2009 799,22 50 % 399,61 400
Abril 2009 799,22 50 % 399,61 800
Mayo 2009 874,14 50 % 437,07 0
Junio 2009 874,14 50 % 437,07 500,00
Julio 2009 874,14 50 % 437,07 500.00
Agosto 2009 874,14 50 % 437,07 500,00
Útiles Escolares 2009 874,14 50 % 437,07 0
Septiembre 2009 874,14 50 % 437,07 1.000,00
Octubre 2009 967,05 50 % 483,53 1.000,00
Noviembre 2009 967,05 50 % 483,53 1.000,00
Diciembre 2009 967,05 150 % 483,53 0
Gastos Decembrinos 2009 967,05 50 % 1.450,58 0
Enero 2010 967,05 50 % 483,53 1.400,00
Febrero 2010 967,05 50 % 483,53 1.000,00
Marzo 2010 967,05 50 % 483,53 1.200,00
Abril 2010 967,05 50 % 483,53 0
Mayo 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Junio 2010 1.223,47 50 % 611,74 1.200,00
Julio 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Agosto 2010 1.223,47 50 % 611,74 1.200,00
Útiles Escolares 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Septiembre 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Octubre 2010 1.223,47 50 % 611,74 1.200,00
Noviembre 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Diciembre 2010 1.223,47 50 % 611,74 0
Gastos Decembrinos 2010 1.223,47 150 % 1.835,21 0
Enero 2011 1.223,47 50 % 611,74 0
Febrero 2011 1.223,47 50 % 611,74 0
Marzo 2011 1.223,47 50 % 611,74 0
Abril 2011 1.223,47 50 % 611,74 0
Mayo 2011 1.407,47 50 % 703,74 0
Junio 2011 1.407,47 50 % 703,74 0
Julio 2011 1.407,47 50 % 703,74 0
Agosto 2011 1.407,47 50 % 703,74 0
Útiles Escolares 2011 1.548,24 50 % 774,12 0
Septiembre 2011 1.548,24 50 % 774,12 0
Octubre 2011 1.548,24 50 % 774,12 0
Noviembre 2011 1.548,24 50 % 774,12 0
Diciembre 2011 1.548,24 50 % 774,12 0
Gastos Decembrinos 2011 1.548,24 150 % 2.322,36 0
Enero 2012 1.548,24 50 % 774,12 0
Febrero 2012 1.548,24 50 % 774,12 0
Marzo 2012 1.548,24 50 % 774,12 0
Abril 2012 1.548,24 50 % 774,12 0
Mayo 2012 1.780,47 50 % 890,24 0
Junio 2012 1.780,47 50 % 890,24 0
Julio 2012 1.780,47 50 % 890,24 0
Agosto 2012 1.780,47 50 % 890,24 0
Útiles Escolares 2012 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Septiembre 2012 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Octubre 2012 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Noviembre 2012 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Diciembre 2012 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Gastos Decembrinos 2012 2.047,54 150 % 3.071,31 0
Enero 2013 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Febrero 2013 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Marzo 2013 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Abril 2013 2.047,54 50 % 1.023,77 0
Mayo 2013 2.457,05 50 % 1.228,53 0
Junio 2013 2.457,05 50 % 1.228,53 200,00
Julio 2013 2.457,05 50 % 1.228,53 0
Agosto 2013 2.457,05 50 % 1.228,53 17.000,00
Útiles Escolares 2013 2.702,76 50 % 1.351,38 0
Septiembre 2013 2.702,76 50 % 1.351,38 0
Octubre 2013 2.702,76 50 % 1.351,38 4.500,00
Noviembre 2013 2.973,03 50 % 1.486,52 10.000.00
Diciembre 2013 2.973,03 150 % 1.486,52 0
Gastos Decembrinos 2013 2.973,03 50 % 4.459,55 0
Enero 2014 3.270,33 50 % 1.635,17 2.000,00
Febrero 2014 3.270,33 50 % 1.635,17 0
Marzo 2014 3.270,33 50 % 1.635,17 0
Abril 2014 3.270,33 50 % 1.635,17 10.000,00
Mayo 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Junio 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Julio 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 5.000,00
Agosto 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 10.000,00
Útiles Escolares 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Septiembre 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Octubre 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Noviembre 2014 4.251,78 50 % 2.125,89 0
Diciembre 2014 4.889,54 50 % 2.444,77 0
Gastos Decembrinos 2014 4.889,54 150 % 7.334,31 0
Enero 2015 5.622,48 50 % 2.811,24 0
Febrero 2015 5.622,48 50 % 2.811,24 0
Marzo 2015 5.622,48 50 % 2.811,24 1.000,00
Abril 2015 5.622,48 50 % 2.811,24 8.400,00
Mayo 2015 6.746,96 50 % 3.373,48 0
Junio 2015 6.746,96 50 % 3.373,48 6.500,00
Julio 2015 7.421,67 50 % 3.710,84 3.600,00
Agosto 2015 7.421,67 50 % 3.710,84 10.000,00
Útiles Escolares 2015 7.421,67 50 % 3.710,84 0
Septiembre 2015 7.421,67 50 % 3.710,84 0
Octubre 2015 9.699,00 50 % 4.489,50 0
Noviembre 2015 9.699,00 50 % 4.489,50 30.000,00
Diciembre 2015 9.699,00 50 % 4.489,50 0
Gastos Decembrinos 2015 9.699,00 150 % 14.548,50 0
Enero 2016 9.699,00 50 % 4.489,50 0
Febrero 2016 9.699,00 50 % 4.489,50 0
Marzo 2016 11.638,80 50 % 5.819,40 33.000,00
Abril 2016 11.638,80 50 % 5.819,40 0
Mayo 2016 15.051,15 50 % 7.525,58 0
Junio 2016 15.051,15 50 % 7.525,58 0


Total de la suma que debió depositar……………….. Bs. 200.012,69

Total de depósitos efectuados por el obligado alimentario desde octubre del 2008, hasta junio del 2016 ……………………….…………….. BS.168.900, 00

EL padre obligado presentaba un saldo deudor al 09 de Octubre del 2008 de la cantidad .……………………………………………………………………Bs. 2.179.00


Total Adeudado……………………………………………………………..: 33.291,69

Visto el cuadro que antecede el obligado debió depositar la cantidad de DOCIENTOS CERO DOCE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS de (Bs. 200,012,69 ) y solamente consta en los depósitos realizados la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO CON NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.168.900.00) adeudando la suma TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.291.69). Ya que el padre obligado presentaba un saldo deudor al 09 de Octubre del 2008 de la cantidad Bs. 2.179.00

En consecuencia se evidencia que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO aun esta adeudando el monto de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.291.69) siendo esta la diferencia del porcentaje establecido en Sentencia firme 20 de Junio del 2016, por ello que aun no esta solvente el ciudadano: antes mencionado con respecto a la FRAYELIS DE LOS ANGELES LANZ VIÑA, en la presente causa de Obligación de Manutención.

Se evidencia de autos, la falta de cumplimiento del pago de las cantidades del dinero correspondiente a la Obligación de Manutención a favor de la Adolescentes, de FRAYELIS DE LOS ANGELES LANZ VIÑA de catorce años de edad, se tiene como cierto que el Obligado, ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO adeuda la cantidad TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.291.69) por concepto de Obligación de Manutención de mensualidades vencidas y no pagadas.

Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA, en consecuencia a ellos y en consideración al Interés Superior a favor del Adolescentes (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de catorce (14) años de edad y para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo y efectivo de sus derechos y garantías este Tribunal DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, ordenándose practicar la misma sobre bienes propiedad del obligado, ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO hasta cubrir la suma, TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 33.291.69) que es la suma a pagar, y es el caso que se debe calcular el 12% de mora de conformidad con el articulo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos ( Bs.1.949,90), lo que hace un total para pagar de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.241,59)

Ahora bien, por cuanto se observa que en fecha 7 de Abril del 2016 mediante diligencia la ciudadana; LILIANA NUÑEZ Abg de ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.537 en su carácter de apoderada Judicial informa que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO padre obligado en la presente causa y quien no ha dado cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 18 de Octubre del 2005, labora en la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A y de igual manera requiero que la medida recayera sobre el sueldo a demás beneficios que percibe este ciudadano en acuerda oficiar al referido a la empresa C.V.G BAUXILUM C.A, participándole sobre la medida ejecutiva de embargo decretada y para quien remita a este Tribunal en cheque de gerencia , el monto de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.241,59) y que dicha suma deberá ser descontada directamente e íntegramente, de las prestaciones sociales o cualquier otro beneficio que perciba el trabajador. Ofíciese.

De igual manera, por considerar quien aquí suscribe, que ha quedado demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas, tal como lo prevé el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa según lo estipulado en la sentencia de fecha 18 de octubre del 2005.

En cual al se fijó los siguientes montos por concepto de obligación de manutención: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo en forma mensual y consecutiva, ajustable automática proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado. Se fijo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo, para Gastos Escolares, pagaderos en el mes de Septiembre. Se fijo igualmente, CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de un salario mínimo, para gastos decembrinos, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año.

Asimismo, para garantizar los montos fijado en la sentencia ya señalado, y que no quede en riesgo de perderse su ejecución, porque puede sobrevenir insolvencia del ejecutado, se decreta: Medida Ejecutiva de Embargo sobre doce (12) mensualidades futuras, de las Prestaciones Sociales, que se calculan a razón de del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo establecido a nivel nacional, cada una; en el caso de que el ejecutado apercibido como está del pago, se retire o sea despedido de la relación laboral por cualquier causa; sumas esta que deberá ser enviada a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0067-83-0010010346, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana, MARYORI VIÑA BOLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.288.062 en beneficio de la adolescente, FRAYELIS DE LOS ANGELES LANZ VIÑA de catorce (14) años de edad. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. NEYLA BRIZUELA
Secretaria


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y veinte de la mañana (09: 20 a.m.). Conste

ABG. NEYLA BRIZUELA
Secretaria