ASUNTO: FP02-V-2016-000409
RESOLUCIÒN Nº PJ0822016000721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy 21 de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEDE CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana NEILA BRIZUELA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia MEDIACION de DIVORCIO CONTENCIOSO, visto que no compareció la parte actora ciudadano HUGO EDWAR UGAS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 12.602.147, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA DEL CIRCUITO
LGH/NB/yjan.-
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