ASUNTO: FP02-J-2016-000451
Resolución: PJ0822016000722
Causa: Procedimiento por Tutela.
Solicitante: GLORIA ESTRELLA MONTERO BRAVO
Pupilos: CARLOS EUSEBIO LARA DIAZ
YANCARLIS MADAI LARA DIAZ
Abogado: ROSA CAROLINA FLORES BRITO
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Nombramiento de TUTELA, presentada en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana GLORIA ESTRELLA MONTERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.279.681, en su condición de abuela materna de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, quien nació el día 06 de julio de 2005 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quien nació el día 21 de julio de 2006, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ROSA CAROLINA FLORES BRITO, abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.879, en la cual solicita nombramiento de Tutela a favor de la de los (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutor, Protutor, Suplente de la Protutor, y Miembros del Consejo de Tutela, quienes se dieron por notificados en fecha 15-07-2016, y la Defensora Pública Tercera, se dio válidamente notificada en fecha 30-06-2016.
En acta de fecha 19 de octubre de 2016, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los pupilos señalados en autos, quedando designados: la ciudadana GLORIA ESTRELLA MONTERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.279.681, como TUTORA, el ciudadano JOSE JULIAN GUIPE CHIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.909.663, como PROTUTOR, la ciudadana JULEMAR CELESTE RODULFO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.336.094, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y los ciudadanos ELIDE JOSEFINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.910.865, CALDERON SALAZAR FREDDY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.663.680 y MARCOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.906.875, como el CONSEJO DE TUTELA; como lo establece el artículo 309 del Código Civil.
Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 19 de octubre de 2016, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela, se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y válidos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En fecha 19 de octubre de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y nueve (99), respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GLORIA ESTRELLA MONTERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.279.681, como TUTORA, el ciudadano JOSE JULIAN GUIPE CHIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.909.663, como PROTUTOR, la ciudadana JULEMAR CELESTE RODULFO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.336.094, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y los ciudadanos ELIDE JOSEFINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.910.865, CALDERON SALAZAR FREDDY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.663.680 y MARCOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.906.875, como el CONSEJO DE TUTELA, de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, beneficiarios de la Tutela y se dejo constancia de la asistencia de la abogada ciudadana ROSA CAROLINA FLORES BRITO, abogada en ejercicio , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.879.
De lo antes señalado, considera esta juzgadora, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la Tutela como una modalidad de garantizarle los derechos e intereses que poseen los adolescentes, todo de conformidad con el Art. 309 del Código Civil Venezolano Vigente.
DE LA DECISIÓN.
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. DECLARA LA TUTELA, a beneficio de niños CARLOS EUSEBIO LARA DIAZ, de once (11) años de edad, quien nació el día 06 de julio de 2005 y YANCARLIS MADAI LARA DIAZ, de diez (10) años de edad, quien nació el día 21 de julio de 2006, respectivamente, como TUTORA la ciudadana GLORIA ESTRELLA MONTERO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.279.681, PROTUTOR al ciudadano JOSE JULIAN GUIPE CHIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.909.663, SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana JULEMAR CELESTE RODULFO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.336.094 y como el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos ELIDE JOSEFINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.910.865, CALDERON SALAZAR FREDDY ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.663.680 y MARCOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.906.875. Ahora bien, vistas las anteriores designaciones y de conformidad con los artículos 351 y 352 del Código Civil Venezolano se les indica a las personas designadas en su respectivo cargo que procedan a la formación y consignación del inventario de bienes pertenecientes a los (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEYLA BRIZUELA.
Secretaria de Circuito (Temporal).
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana. (11:50 AM).
ABG. NEYLA BRIZUELA.
Secretaria de Circuito (Temporal).
LGH/NB/Yeskar
|