ASUNTO: FP02-V-2015-000655
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000727

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 14/10/2016, suscrito por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORTA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.348.331, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de niños Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de COLOCACION FAMILIAR; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-



ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA DE SALAS

Asistente.-
LGH/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-V-2015-000655