ASUNTO: FP02-J-2016-000662
RESOLUCION Nº PJ0822016000733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado, en fecha 17 de octubre de 2016, por las ciudadanas MARIA CRISTINA ACHO y SORY HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 124.944 y 100.326, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: HECTOR ANTONIO SOSA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.883.132 y NARDY CAROLINA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.046.814, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor del niño: FABIAN ANTONIO SOSA TORREALBA, de ocho (08) años de edad, quien nació el día 10 de diciembre de 2007. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA.
LA SECRETARIA (TEMPORAL).

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEILA BRIZUELA.
LA SECRETARIA (TEMPORAL).
LGH/NB/Yeskar