ASUNTO : FP02-V-2016-000223
RESOLUCION PJ0822016000735.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas hábiles del día de hoy 31 de octubre del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (9 30 AM), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana NEILA BRIZUELA secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, UNICA DE RECONCILIACION DE DIVORCIO , visto que no compareció la parte actora ciudadano CATHERINA LUSNURISCEL AMONI YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.045.049, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA
ABOG. NEILA BRIZUELA
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