ASUNTO: FP02-V-2016-00574
RESOLUCION Nº PJ0822016000731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14/10/2016, suscrita por la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.
Procede este Juzgado, a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
La ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, desiste del presente procedimiento en los siguientes términos: “… Consigno constante de un (01) folio útil, desistimiento realizado por ante este Despacho, por el ciudadano EDUIN MIGUEL SIZO ROJAS, quien expreso su deseo de no continuar con la causa contentiva de OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, solicito al Tribunal homologue el mismo y ordene el cierre y archivo del expediente...”
Para decidir, observa este Juzgado:
El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que la ABG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra facultada para desistir de la presente demanda de Colocación Familiar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO.
Juez (Titular) del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria (Temporal) del Circuito
LGH/NB/Elisa.-
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