ASUNTO: FP02-J-2016-000528
RESOLUCION Nº PJ0822016000660

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nº 38-32-107278 de la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., beneficios que le puedan corresponder.

Solicitante: AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.541.

Beneficiarios:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 04 de julio de 2016, por la ciudadana AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.541.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (60) al (61), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 15-07-2016.

En fecha 04 de agosto de 2016, se dictó auto cursante al folio (68), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FERRIN ARISTEGUIETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.541.

Se dejo constancia de la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002.

Se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nº 38-32-107278 de la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., beneficios que le puedan corresponder.

Recaudos consignados:

1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus DANNERIS RAFAEL BELLORÍN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.860.492, que riela desde el folio (03) al (51). En la cual se evidencia que la ciudadana AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002., son declarados herederos.

2- Al folio (77), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002, con la madre AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992.

En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992, quien le cedió el derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso: “…Solicito autorización judicial que se le otorgue a la ciudadana AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de catorce años de edad, según consta del acta de nacimiento que en copia fotostática presento a este tribunal para que sea incorporada el acta y de igual manera se pueda verificar su original con la cual presento en este acto, el derecho reclamo se basa en una póliza que suscribe DANNERIS RAFAEL BELLORIN, padre del adolescente, con Seguros Mercantil c.a., según póliza Nº 38-32-107278, por un monto de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.291, 86) en la cual se encuentra asegurado cobertura amplia de un vehículo marca Toyota, 4RUNNER, Clase camioneta, Año 2006, Color Gris, Serial del Motor 1GR5266547,Placa AC535PK, el cual sufrió un siniestro y el seguro debe indemnizar el monto de aproximadamente de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) del cual al hijo de mi representada le corresponde una cuota parte es por esto, que requiero de este tribunal se le autorice a la madre del adolescente para que gestione, tramita y reciba las cantidades de dinero en beneficio de su adolescente hijo en la referida empresa aseguradora, es todo...” . Fin de la cita.

De seguido se procedió a dar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “… De la solicitud interpuesta por la ciudadana África del Valle Martínez en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce años de edad, relacionada a la autorización judicial para la cancelación de la cuota parte que le corresponde de la póliza de seguro mercantil del vehículo marca Toyota, clase camioneta año 2006, color gris, serial del motor 1GR5266547, propiedad del de cujus DANNERIS RAFAEL BELLORIN, padre del adolescente, fallecido en fecha 24 de enero del 2015, de la revisión realizada al presente expediente se evidencia cursante la declaración de únicos universales herederos a los folios 03 al 58 donde quedo demostrado el carácter de coheredero del de cujus conjuntamente con sus hermanos RONALD ALBERTO BELLORIN GALLARDO Y RODNEY AUGUSTO BELLORIN GALLARDO, esta representación fiscal emite opinión favorable a los fines de que sea autorizada la cuota parte que le corresponde al adolescente como beneficio dejado por su padre, es todo…”. Fin de la cita.

De seguido se procedio a escuchar la opinión del adolescente RODRIGO ANDRES DEL VALLE BELLORIN MARTINEZ, de catorce años de edad, quien expuso: “…Yo vine hoy acompañar a mi mama que me trajo al tribunal a pedir la autorización para que me entreguen el dinero que tiene el seguro de mi papá, es todo...”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: AFRICA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.046.992, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nº 38-32-107278 de la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., beneficios que le puedan corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, años de edad, quien nació el día 30 de julio de 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las doce horas y cero minutos de la tarde. (12:00 PM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria
LGH/YR/Yeskar