ASUNTO : FP02-V-2016-000492
RESOLUCION PJ0822016000672
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy, 07 de octubre del 2016, siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana YSAMAR VISNEIDA LINEROS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.186.904, sin asistencia de abogado alguno. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano JAIRO ANTONIO PINTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.236.762, sin asistencia de abogado alguno; en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, quien nació el día 01 de marzo de 2009, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (BS. 2.500,00), de forma mensual, consecutivas y se ordena apertura cuenta de ahorro en el banco BICENTARIO, en nombre de la madre guardadora, para que el padre, realice los depósitos respectivos. Ofíciese el respectivo oficio a la entidad BANCARIA. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares de la niña la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (BS. 8.000,00), como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Vacaciones laborales el padre depositara la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), como monto adicional a la cuota fija ya establecida y la depositara en cuanto goce de este beneficio en la empresa en la cual labora. QUINTA: El ciudadano progenitor laboral en el Hospital en Centro de Salud Mental el Siquiátrica y tiene un sueldo mensual aproximado de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CEROS CENTIMOS (BS. 24.000, 00), mensuales y en los actuales momento no tiene más hijos menores de edad. SEXTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores de la niña, en la cuenta que debe aperturar la progenitora de la niña, por orden de este tribunal. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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