ASUNTO : FP02-J-2016-000712
RESOLUCION Nº PJ0822016000668

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana YAJAIRA GIANNATTASIO, actuando en carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JULIO JOSE REYNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.410.033 y NORIS TORREGUITART DE REYNA, cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.412.958, por Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)T, de dos (02) años de edad, quien nació el día 08 de octubre de 2013 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien nació el día 26 de marzo de 2008. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG.YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar