REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001123
Resolución Nº PJ0832015000772
AUDIENCIA DE MEDIACION
CULMINADA POR HABERSE HOMOLOGADO EN ESTA FASE ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2016, siendo las 1:30 PM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron, la Abogada en ejercicio MARÍA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.807, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDANTE, Ciudadana MAYLEN THAIS MÁRQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.486 quien es la representante legal (progenitora) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.030.189, quien era adolescente en el momento de la solicitud, así mismo, comparecieron, la PARTE DEMANDADA, ciudadanos ROSA MARGARITA MORONTA DE HENRIQUEZ, MARIBEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, CARLOS ENRIQUEZ GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.018.495, V-8.887.123, V-11.724.803, V-11.168.328, V-17.039.484 y 10.574.430, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR RAFAEL SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.907.612, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.074. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la transacción. Ahora bien, no obstante lo anterior, sin menoscabo de todo lo expuesto y vistos los alegatos esgrimidos por las partes del juicio en beneficio de la adolescente, las partes acordaron las siguientes CLAUSULAS: Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes. CLAUSULA PRIMERA: que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hija del De Cujus JOSÉ LUIS HENRIQUEZ RIOS, le corresponde por el derecho de suceder de su padre, de todos los bienes y esto es, en un porcentaje del siete punto catorce por ciento (7.14%) de todos los bienes que heredó el referido De Cujus, de la Sucesión JUAN HERNANDEZ HENRIQUEZ. CLAUSULA SEGUNDA: Los ciudadanos: ROSA MARGARITA MORONTA DE HENRIQUEZ, (viuda) MARIBEL HENRIQUEZ DE AMONI, JUAN CARLOS HENRIQUEZ MORONTA, HERMES RAFAEL HENRIQUEZ MORONTA, y JUAN CARLOS HENRIQUEZ RIOS (hermanos) y CARLOS ENRIQUEZ GONZALEZ HENRIQUEZ (sobrino del causante), Convienen en que es cierto que si le corresponde a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) dicho porcentaje y por ello Ceden todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble que cubre dicho porcentaje, inmueble este identificado de la siguiente manera: LOCAL 04: Este local cuenta con un área de estacionamientos para clientes, es decir, hacia el paseo Heres, cuenta con una área de atención al público, un (1) Baño, en planta baja y otro baño en la mezzanina, un (1) depósito, un (a) área interna para aparcar vehículos y un (1) Apartamento Residencial con ampliación y uso del área de retiro construido en la Mezzanina. Planta Baja. El piso es de acabado de granito con flejes 1x1, paredes frisadas con acabado liso, electricidad embutida en paredes, techo de losa nervada, que sirve de piso a la mezzanina o planta alta, presenta un área comercial o de atención al público, un área de taller, dos (02) baños para clientes, un área de estacionamiento para aparcar vehículos con acceso independiente mediante portón metálico separado de la otra área mediante pared de bloques frisada con acabado liso, tiene un área de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (132,12 M2). Planta Alta o Apartamento: Cuenta con una (01) sala de estar, bar y área de lavado con piso de acabado de granitos con flejes 1x1, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) balcón y un (01) área de servicios, todas con piso acabado en cerámica con formato 40x40, todas las paredes de bloque con acabado liso, electricidad embutida en las paredes, puertas de madera tipo entamboradas, ventanas de vidrio con marcos de aluminio, techo de losa nervada, y tiene un área de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (109,56 M2). Sus linderos son: NORTE: Con patio interno en ONCE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (11,24 M); SUR: Su frente, con Paseo Heres en ONCE METROS CON VEINTICUATROS CENTIMETROS (11,24 M); ESTE: Con terreno propiedad de la sucesión Juan Rossi en DIECISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (17,90 M), y; OESTE: Con local 03 en ONCE metros con noventa y siete centímetros (11,97 Mts) 2.- PATIO INTERNO. El área restante con un área de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (910,94 M2), lo conforma un patio interno con piso o loza de cemento con acabado cepillado, parcialmente techado con columnas y vigas en estructuras de hierro y techos de acerolit; el terreno está completamente cercado con paredón de bloques de cemento con acabado liso, en el cual se encuentra hacia el norte del terreno una entrada con un portón metálico, que sirve de acceso al mismo y a los locales 01 y Local Intermedio; presenta un puente de concreto, bloques de cemento y con acabado liso para el lavado de vehículos automotores, una (01) habitación en el cual está un tanque y bomba de agua; e igualmente existe una fosa para la alineación de vehículos automotores. CLAUSULA TERCERA: La PARTE DEMANDANTE, ciudadana MAYLEN THAIS MÁRQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.600.486, en nombre de la representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ACEPTA en todas y cada una de su partes, no quedando nada a reclamar, por cuanto la hija, es heredera única de su padre, el De Cujus JOSE LUIS HENRIQUEZ RIOS y en virtud de ello, los integrantes de la sucesión JUAN HENRIQUEZ HERNANDEZ, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR RAFAEL SEVILLA, IPSA bajo el Nº 27.074 y de este domicilio, ceden el equivalente, al siete punto catorce por ciento (7,14%) de todo el causal hereditario representado por el inmueble antes descrito que en este acto se le adjudica y sobre el cual los herederos ceden todos y cada uno de su derechos no quedando nada a reclamarse entre las partes. Así mismo, el Abogado VICTOR RAFAEL SEVILLA, consigna en este acto, levantamiento planimétrico donde se especifican las características del inmueble antes identificado. Es todo”.Visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenado proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
PARTE DEMANDANTE y SU CO-APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE
ABOG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DE SALA
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