REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2006-000722
Resolución Nº PJ0832016000774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Declarando EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO; JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, de veinticuatro (24) años de edad.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN..
Demandante: MELIDA ROSANNY YÁNEZ DUERTO.
Demandado: JOSÉ JESÚS LARA MORALES.
“Vistos”
Recibida, como fue, la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con fecha 21/06/2006, intentada por la ciudadana: MELIDA ROSANNY YÁNEZ DUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.732.808, en su condición de representante legal (madre) de: JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, que para esa oportunidad era un adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por los ciudadanos JONNY ANTONIO PÁEZ y JORGE FRANCISCO FIGARELLA CHACÍN, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 112.850 y 99.065, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE JESÚS LARA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.383; el Tribunal, estando en la oportunidad de decidir, observa:
Primero: Que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, admitió la referida demanda con fecha 27 de junio de 2006 y dio cumplimiento a todas las diligencias procesales, para que se iniciara el juicio respectivo, ordenando el emplazamiento de la demandada y decretándose medida preventiva de embargo sobre el sueldo y prestaciones sociales percibidas por el demandado, por lo cual es procedente abrir este procedimiento conforme a la Ley. Promovió la Parte Demandante: Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual consta en autos al folio tres (03) del expediente. Consta a los folios: ocho (08) y nueve (09) del expediente, que se libró la boleta de citación al Demandado y al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se libró Oficio Nº 1184-1 al Jefe de Personal de la empresa C.V.G. CABELUM y a la entidad bancaria BANFOANDES, cursante a los folios diez (10), once (11) y doce (12) del expediente.
Segundo: Que en fecha 18 de junio de 2007, el ciudadano JOSÉ LARA, consignó mediante diligencia, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio, para que sean tomados en cuenta a la hora de dictar sentencia en la presente causa, cursante a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Tercero: Que en fecha 11 de febrero de 2007, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaró Con Lugar la pretensión de la Fijación de Obligación Alimentaria, plasmada en la demanda intentada por la ciudadana Mélida Rosanny Yánez, en beneficio del adolescente Joalbert de Jesús Lara Yánez, en contra del ciudadano José Jesús Lara Morales, fijando para ese momento, en salarios mínimos el monto de la obligación alimentaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así modificadas las medidas provisionales decretadas por ese Tribunal, en fecha 27 de junio de 2006, librándose Oficio Nº 0334-1 a la empresa CVG CABELUM, cursante a los folios del veintitrés (23) al treinta y cinco (35) del expediente.
Cuarto: Que en fecha 06 de octubre de 2016, compareció el ciudadano JOSE JESÚS LARA MORALES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL PULIDO FREIRES, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018 y mediante diligencia, solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, y se ordene suspender las medidas de embargo decretadas, por cuanto el beneficiario, ciudadano JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de identidad Nº V-21.577.971, falleció en fecha 19 de septiembre de 2016, anexando copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Acta Nº 2248, de fecha 26 de septiembre de 2016, Libro 9. Tomo D. Folio 248 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016 y copia fotostática de la cédula de identidad del Solicitante, cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente, respectivamente.
Quinto: Que en fecha 17 de octubre de 2016, el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se ABOCA al conocimiento de la Causa, para la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentre.
Ahora bien, estando el Tribunal, en la oportunidad para tomar decisión en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primera: Que en virtud de la solicitud de la obligación alimentaria, se inició procedimiento, por cuanto se llenaban los requisitos para ello y el adolescente: JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, que para esa oportunidad contaba con catorce (14) años de edad, ameritaba de alimentos y estaba probada la filiación respecto a sus padres: MELIDA ROSANNY YÁNEZ DUERTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.732.80 y JOSÉ JESÚS LARA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.040.383; lo cual daba derecho a la acción y a ventilar el juicio respectivo, siendo el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Segunda: Que por sentencia de fecha 11 de febrero de 2007, el Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaró Con Lugar la pretensión de la Fijación de Obligación Alimentaria, fijando para ese momento, en salarios mínimos el monto de la obligación.
Tercera: Que el ciudadano: JOSE JESÚS LARA MORALES, plenamente identificado en autos, solicita la Extinción de la Obligación de Manutención y se ordene suspender las medidas de embargo decretadas, por cuanto el beneficiario, ciudadano JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.577.971, falleció en fecha 19 de septiembre de 2016, anexando copia certificada del Acta de Defunción, razón por la cual, la Obligación de Manutención debe ser declarada EXTINGUIDA, por causa de FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO, ciudadano JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.577.971, falleció en fecha 19 de septiembre de 2016, anexando copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Acta Nº 2248, de fecha 26 de septiembre de 2016, Libro 9. Tomo D. Folio 248 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016; confiriendo el Tribunal, al referido instrumento, todo el valor probatorio que de ella dimana, por no haber sido tachada ni impugnada, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia, por aplicación analógica con el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto debe declararse extinguida la referida demanda, e igualmente, que no amerita que se siga procedimiento alguno y así se resuelve.
En fuerza de los argumentos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por causa de FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO, ciudadano: JOALBERT DE JESÚS LARA YÁNEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.577.971 y fallecido en fecha 19 de septiembre de 2016, anexando copia certificada del Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo el Acta Nº 2248, de fecha 26 de septiembre de 2016, Libro 9. Tomo D. Folio 248 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. En consecuencia, se ordena REVOCAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas en Sentencia Definitiva, mediante Resolución Nº PJ0212007000138, dictada en fecha 14 de febrero de 2007 y Ejecutada, en esa misma fecha, según Oficio Nº 0334-1. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, el archivo del presente. Y así se Decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Anos: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (Temporal) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretario del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretario del Circuito (Temporal)
VJB/NB/Elisa.-
|