REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000450
RESOLUCION: PJ0832016000780
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Gloria Estrella Montero Bravo.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad)
(nacido en fecha 06/07/2005).
Yancarlis Madai Lara Díaz, (10 años de edad)
(nacida en fecha 21/07/2006).
Abogado: Rosa Carolina Flores Brito. IPSA Nº 164.879
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana: Gloria Estrella Montero Bravo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-7.279.681, actuando en este acto en nombre y representación de sus nietos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad) nacido en fecha 06/07/2005 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 238, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y Yancarlis Madai Lara Díaz, (10 años de edad) (nacida en fecha 21/07/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 282, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, debidamente asistida por la ciudadana Rosa Carolina Flores Brito, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 164.879
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones con respecto al escrito de la solicitud presentada, se desprende:
Primero: En fecha 22 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Yanser Madai Díaz Montero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.383.314, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 55, de fecha 02/06/2016, Folio 55 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016.
Segundo: En fecha 22 de mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Carlos Enrique Lara Gámez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.664, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 56, de fecha 02/06/2016, Folio 56 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016.
Tercero: Que se solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad), nacido en fecha 06/07/2005 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 238, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y Yancarlis Madai Lara Díaz, (10 años de edad) (nacida en fecha 21/07/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 282, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJOS de los prenombrados De Cujus.
Ahora bien, analizadas las copias certificadas de las Actas de Defunción:
1.- De Cujus: Yanser Madai Díaz Montero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.383.314, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 55, de fecha 02/06/2016, Folio 55 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016.
2.- De Cujus: Carlos Enrique Lara Gámez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.664, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 56, de fecha 02/06/2016, Folio 56 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016.
Dichas Actas de Defunción demuestran a este Tribunal, el vínculo alegado, es decir, de HIJOS, con respecto a los mencionados De Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (11 años de edad) nacido en fecha 06/07/2005 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 238, Folio 238 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y Yancarlis Madai Lara Díaz, (10 años de edad) (nacida en fecha 21/07/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, según Acta Nº 282 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJOS de los De Cujus:
Primero: De Cujus: Yanser Madai Díaz Montero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.383.314, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 55, de fecha 02/06/2016, Folio 55 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Segundo: De Cujus: Carlos Enrique Lara Gámez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.664, a consecuencia de Agresión, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 56, de fecha 02/06/2016, Folio 56 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Elisa.-
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