REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 31 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000771
RESOLUCION: PJ0832016000795


SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: María Elena Manrique Sotillo.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (09 meses de edad)
(nacida en fecha 20/01/2016).

Abogado: Tomás Gracían. IPSA Nº 30.848

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 26 de septiembre de 2016, por la ciudadana: María Elena Manrique Sotillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.383.169, actuando en este acto en nombre y representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 meses de edad, (nacida en fecha 20/01/2016) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 244, de fecha 29 de enero de 2016. Libro 1. Tomo 1. Folio 244 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016, debidamente asistida por el ciudadano Tomás Gracían, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.848.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de agosto de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Nohemal José Palma Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.354, a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida por Paso de Proyectil Disparado por Arma de Fuego en Brazo Derecho, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1848, de fecha 09/08/2016, Libro 8. Tomo D. Folio 98 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 meses de edad, (nacida en fecha 20/01/2016) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 244, de fecha 29 de enero de 2016. Libro 1. Tomo 1. Folio 244 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Nohemal José Palma Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.354, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Nacimiento de la hija, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Nohemal José Palma Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.653.354, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09 meses de edad, (nacida en fecha 20/01/2016) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 244, de fecha 29 de enero de 2016. Libro 1. Tomo 1. Folio 244 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2016, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Elisa.-