REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000626
RESOLUCION: PJ0832016000748
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: Juana María Acibe Medina, Piña Martínez Alexander Rafael,
Piña Martínez Yasmary Aleidi, Piña Martínez Yanelkis
Alexandra, Piña Acibe Daniela María, Piña Acibe César
Leonardo.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad,
nacida el 24/02/2001, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
28.598.753
Abogado: Omar Rafael Martínez IPSA bajo el Nº 164.601
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de Julio de 2016, por los ciudadanos: Juana María Acibe Medina, Piña Martínez Alexander Rafael, Piña Martínez Yasmary Aleidi, Piña Martínez Yanelkis Alexandra, Piña Acibe Daniela María, Piña Acibe César Leonardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.567.592, V-20.774.749, V-23.732.863, V-23.732.817, V-18.236.226 y V-20.556.204 respectivamente, la primera, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.753, asistidos por el Abogado en ejercicio Omar Rafael Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.601.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 1º de Mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Piña Muñoz Alexis Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.788, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1064, Tomo D, Folio 64 del Libro 5 de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.753, nacida en fecha 24/02/2001 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 592, de fecha 23 de Abril de 2001, Tomo 1, Página 92, del Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2001 y a los ciudadanos: Piña Martínez Alexander Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.749, nacido en fecha 20/10/1988 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1502, de fecha 11 de Noviembre de 1988, Tomo I, Página 302, del Libro IV del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1988, Piña Martínez Yasmary Aleidi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.732.863, nacida en fecha 05/05/1991 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1422, de fecha 26 de Agosto de 1991, Tomo 3, Folio 318, del Libro 4 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1991, Piña Martínez Yanelkis Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.732.817, nacida en fecha 19/02/1995 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3270, de fecha 21 de Noviembre de 1995, Tomo 2, Folio 313, del Libro 7 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1995, Piña Acibe Daniela María, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.226, nacida en fecha 21/08/1986 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 360, de fecha 08 de Marzo de 1988, Tomo 1, Folio 370, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1988, Piña Acibe César Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.556.204, nacido en fecha 15/01/1989 e identificado en el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2.325, de fecha 19 de Julio de 1995, Tomo 1º, página 349, del Libro 5º del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1995, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus y a la ciudadana Juana María Acibe Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.592 en su condición de CÓNYUGE del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Piña Muñoz Alexis Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.788, que riela al folio ocho (08) del expediente; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadano Piña Martínez Alexander Rafael, Piña Martínez Yasmary Aleidi, Piña Martínez Yanelkis Alexandra, Piña Acibe Daniela María, Piña Acibe César Leonardo, y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos, con respecto al mencionado De Cujus y el Acta de Matrimonio de la ciudadana Juana María Acibe Medina y del De Cujus Piña Muñoz Alexis Rafael, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de cónyuge, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de Agosto de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Piña Muñoz Alexis Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.898.788, a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.598.753, nacida en fecha 24/02/2001 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 592, de fecha 23 de Abril de 2001, Tomo 1, Página 92, del Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2001 y a los ciudadanos: Piña Martínez Alexander Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.749, nacido en fecha 20/10/1988 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1502, de fecha 11 de Noviembre de 1988, Tomo I, Página 302, del Libro IV del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1988, Piña Martínez Yasmary Aleidi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.732.863, nacida en fecha 05/05/1991 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1422, de fecha 26 de Agosto de 1991, Tomo 3, Folio 318, del Libro 4 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1991, Piña Martínez Yanelkis Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.732.817, nacida en fecha 19/02/1995 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 3270, de fecha 21 de Noviembre de 1995, Tomo 2, Folio 313, del Libro 7 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1995, Piña Acibe Daniela María, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.236.226, nacida en fecha 21/08/1986 e identificada en el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 360, de fecha 08 de Marzo de 1988, Tomo 1, Folio 370, del Libro 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1988, Piña Acibe César Leonardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.556.204, nacido en fecha 15/01/1989 e identificado en el Acta de Nacimiento expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 2.325, de fecha 19 de Julio de 1995, Tomo 1º, página 349, del Libro 5º del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 1995, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus y a la ciudadana Juana María Acibe Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.592 en su condición de CÓNYUGE del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abog. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Temporal (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Neila Brizuela
Secretaria Temporal del Circuito Judicial de Protección.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abog. Neila Brizuela
Secretaria Temporal del Circuito Judicial de Protección.
VJB/nb/Daisy Torres*
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