ASUNTO: FP02-K-2015-000002
RESOLUCIÓN Nº PJ0842016000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana: MIRIAM COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.878.912. en su carácter de representante legal de los ciudadanos (quienes para el momento de la demanda eran adolescentes) MARJULI DEL VALLE Y ENDER JESUS DELGADO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 25.087.445 y 28.030.195, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, Venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 132.382.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA C.A.) Compañía domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 25-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: FREDDY GONZALEZ QUIJADA, abogado en ejercicio, domiciliado en Puerto Ordaz e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 80.208.

MOTIVO:
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadana: MERLIS GONZÁLEZ ARZUZA y Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., debidamente representados por los ciudadanos JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA y FREDDY GONZALEZ QUIJADA , venezolanos, abogados en libre ejercicio, de este domicilio el primero y con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz el segundo e inscritos en el IPSA bajo el Nº 132.382 y 80.208 respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados por las partes. Expídase las copias solicitadas por las partes previa certificación por secretaria. Déjese constancia en el Libro Diario del sistema Juris 2000.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME