REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001417

SOLICITANTE: Ciudadano DOUGLAS RAFAEL MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.388.958.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.388.958, quien solicita se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de febrero de 2009, 17 de abril de 2006 y 1 de enero de 2003 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YORVELYS CAROLINA CAMACHO GÓMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.131, fallecida en fecha 7 de noviembre 2015.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2016, a las 11:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de mis hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de febrero de 2009, 17 de abril de 2006 y 1 de enero de 2003 respectivamente, cursantes a los folios 5 al 7 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus YORVELYS CAROLINA CAMACHO GÓMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.131 cursante al folio 11 al 12 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos NANCY EVELYN MONTES y JOSÉ ALEJANDRO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.256.104 y18.547.197 respectivamente, cursantes a los folios 20 al 21 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 10 de febrero de 2009, 17 de abril de 2006 y 1 de enero de 2003 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YORVELYS CAROLINA CAMACHO GÓMEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.131, fallecida en fecha 7 de noviembre 2015, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001417