REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001446
SOLICITANTE: Ciudadanos JAIDY DAIRALY FONSECA CAMACARO y RICHARD NOEL SUAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.552 y 11.271.312 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de octubre de 2011.
En fecha 30 de septiembrede 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos JAIDY DAIRALY FONSECA CAMACARO y RICHARD NOEL SUAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.552 y 11.271.312 respectivamente, asistidos por la abogada NADELIS LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 250.893, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de octubre de 2011, manifestando que la niña es su sobrina y ellos son las personas que cubren todos los gastos de la niña.
En fecha 4 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos INGRI ESMERALDA CAMACARO y LUISA ELENA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.370.477 y 15.284.142 respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de octubre de 2011, cursante al folio 5 del expediente; se evidencia que la niña es hija de la ciudadana INGRI ESMERALDA CAMACARO y LUISA ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números 10.370.477 (hermana de la solicitante), dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo de los solicitantes, cursante al folio 7 al 8 de este expediente; 3) Constancia de expensas, cursante al folio 9; 4) Constancias de residencias cursantes a los folios 10 y 11 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre los ciudadanos JAIDY DAIRALY FONSECA CAMACARO y RICHARD NOEL SUAREZ AGUILAR, y la niña IDENTIDAD OMITIDA; y 5) Las declaraciones de los testigos FRECIBEL BLANCO y LUISA ELENA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 19.955.578 y 15.284.142 cursantes 15 y 16 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos JAIDY DAIRALY FONSECA CAMACARO y RICHARD NOEL SUAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 13.313.552 y 11.271.312 respectivamente, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de octubre de 2011.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH MARÍA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MARÍA PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2016-001446
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