REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001391

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JHINESKA DE LA CARIDAD MENDOZA y ARNALDO ANDRES COLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.992.790 y V-18.548.641 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 4 de junio de 2009 y 23 de enero de 2012 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JHINESKA DE LA CARIDAD MENDOZA y ARNALDO ANDRES COLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.992.790 y V-18.548.641 respectivamente, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 4 de junio de 2009 y 23 de enero de 2012 respectivamente, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUAL, depositando el dinero en la cuenta corriente que tiene la madre en el Banco de Venezuela, N° 01020303190000094511. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) siendo que el mismo se comprometerá a comprar los uniformes diarios de los niños y parte de los útiles escolares, siendo que la madre se compromete compara el uniforme de deporte y parte de los útiles escolares. Y aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos de sus hijos de uno de los días festivos y la madre comprará el estreno del otro día festivo. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, así como cualquier gasto ocasionado de la manutención de los niños serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 4 de junio de 2009 y 23 de enero de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2016-001391