REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001401

Solicitantes: Ciudadanos RUTHGEILYS ULIANNY AGUIAR y JOSÉ GREGORIO MORALES MONTERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-27.679.673 y V-16.941.599 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de octubre de 2015.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud recibida en fecha 26 de septiembre de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos RUTHGEILYS ULIANNY AGUIAR y JOSÉ GREGORIO MORALES MONTERO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-27.679.673 y V-16.941.599 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de octubre de 2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de manera quincenal a razón de Bs. 3.500,00, quien firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido y calzado los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre, y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención de los niños, los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de octubre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS