REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001404
Solicitantes: Ciudadanos MARTHA JELUZMAR CAMACHO ESCALONA y JULIO CESAR PALENCIA SAMPAYO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.482.496 y V-14.709.592 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de mayo de 2011.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud recibida en fecha 26 de septiembre de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos MARTHA JELUZMAR CAMACHO ESCALONA y JULIO CESAR PALENCIA SAMPAYO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.482.496 y V-14.709.592 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de mayo de 2011, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de manera quincenal a razón de Bs. 1.800,00, quien firmará recibo en señal de cumplimiento, adicionalmente el padre entregará dos cesta ticket para la merienda. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado los cubrirán ambos padre por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre, y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención de la niña, los cubrirán ambos padres por mitad, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un día a la semana, dependiendo de los días libres de su jornada de trabajo, buscándola y retornándola al hogar materno a las 5:00 p.m., respectando la escolaridad de la niña. SEGUNDO: La niña compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual forma con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo y siendo alternos en los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el 24 y 31 de diciembre en el día. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que la niña se encuentre enferma que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de mayo de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2016-001404
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