REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de octubre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000413
Vista la solicitud de adopción presentada por la ciudadana ANTONIA AQUILINA SEVILLA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.649.865, domiciliada en la calle principal Palmarejo, casa S/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de noviembre de 2008, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana ANTONIA AQUILINA SEVILLA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.649.865, domiciliada en la calle principal Palmarejo, casa S/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de noviembre de 2008 y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de noviembre de 2008, bajo los cuidados de la ciudadana ANTONIA AQUILINA SEVILLA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.649.865, domiciliada en la calle principal Palmarejo, casa S/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:34 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2016-000413
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