REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 4 de octubre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2013-000778
De la revisión del presente asunto, este tribunal observa: Que no fue certificada la boleta de notificación del ciudadano Eudys Simón Martínez Mendoza, progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y por ende parte demandada en esta causa, boleta que consta a los folios 19 y 20 en esta causa, siendo tal acto fundamental para el inicio de la audiencia preliminar, por lo que en aras de garantizar el derecho constitucional previsto en los artículos 26 y 49 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reponer la causa al estado de que se proceda a certificar la boleta de notificación del referido ciudadano, que dará origen a que la audiencia de sustanciación se fije al primer día hábil siguiente de cumplir con esta formalidad, en virtud de que consta en actas que ha sido inviable la notificación de la madre ciudadana ORLIANY DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARTEAGA. En consecuencia, y de conformidad con lo contenido en los artículos, 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil, quedan anuladas las actuaciones cursante a los folios 35, 53 al 56, 62 y 63, 72 y 73, 80 y 81, 87 al 89, 93 y 94.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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